Tratados Internacionales Derechos Humanos

0

Un complejo problema de importancia fiscal

Por Pablo Ibáñez Carrancá

derechos-humanos1Los Derechos Humanos tienen cierta importancia en la materia fiscal que es útil conocer. Para entenderla, podemos partir del estudio de los tratados internacionales celebrados por México con los diferentes países del mundo. Es fundamental comprender por qué estos tratados pueden resultar muy beneficiosos para los contribuyentes, y esto pasa por conocer el proceso y la legislación que los vuelve vigentes al interior de los países que los firman. Sobre esto último profundizaremos aquí.

Debemos comenzar por definir lo que debe de entenderse por “tratado internacional”. El término se refiere a todos aquellos acuerdos de voluntad celebrados por dos o más Estados contratantes, por conducto de uno o varios sujetos facultados por el orden jurídico interno para vincular a ese Estado con otro, los cuales deben regirse por las normas de derecho internacional, obligando a las partes a su cumplimiento.

derechos-humanos3De igual modo, en la definición de la Convención de Viena, se indica que debe de existir una manifestación de la voluntad de los Estados que suscriben el Tratado; su celebración constituye una fuente específica de obligación de derecho internacional contraída por ellos, que en virtud de ello no debe regirse por el derecho interno de las partes. En estos términos, podemos resaltar que en el momento en que existe una manifestación de dicha voluntad, el Tratado se convierte en ley para las partes, con independencia de que el contenido contravenga a lo prescrito con anterioridad al mismo.

Por otro lado, la aplicabilidad de los tratados en la vida interna de cada nación contratante puede depender en parte de sus propias leyes. En nuestro país, ésta se halla contemplada por la Constitución Mexicana en su artículo 133, como Ley Suprema de toda la Unión, lo que significa que los Tratados Internacionales sí deben de ser aplicados en territorio nacional y regir las actividades que surjan en él.

derechos-humanos4En relación con el tratamiento que se debe de dar en materia fiscal a los derechos humanos que se desprenden de los tratados internacionales, debemos de tomar en cuenta lo preceptuado por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la obligación de las autoridades y de los tribunales de analizar los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, con la finalidad de proteger y velar no sólo por aquellos que están contenidos en la Constitución Federal, sino también por los contenidos en instrumentos internacionales, como lo son los Tratados. Esto con la finalidad de lograr aquella interpretación que resulte más favorable a la persona, lo que en derecho se conoce como principio pro homine.

derechos-humanos7Esto se ha consagrado también en la reforma del artículo primero constitucional del 10 de junio de 2013, según la cual, los juzgadores deben de realizar la interpretación más conveniente en relación al derecho humano, prefiriendo siempre los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales, aún en contra de disposiciones contrarias contenidas en cualquier norma inferior.

En relación con esto, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 14 de julio de 2011, menciona que en el ejercicio de la delicada obligación constitucional de los juzgadores que les permite inaplicar una ley en el caso concreto, es necesario agotar, de manera sucesiva y consecuente, una metodología que tiene tres etapas:

derechos-humanos5Parámetro de análisis. En esta primera etapa, el juzgador debe identificar si la norma legal en cuestión tiene una posible colisión con algún derecho humano establecido en: 1) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal – así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación-; 2) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y 3) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de los Derecho Humanos establecidos en la sentencias de las que el Estado Mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes del citado órgano de justicia internacional, cuando aquél no haya sido parte.


Interpretación.
En caso de subsistir la posible colisión entre la norma legal en cuestión y el derecho humano, partiendo del principio de la presunción de constitucionalidad de las leyes, los juzgadores deben proceder a realizar un contraste previo entre el derecho humano y preservar la norma legal en cuestión, a través de dos tipos de interpretación: 1) interpretación conforme al sentido amplio: los juzgadores deben interpretar el orden jurídico conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; 2) interpretación conforme en sentido estricto: cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los juzgadores debe preferir aquella que haga a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

derechos-humanos6Inaplicación. Cuando las alternativas de interpretación anteriores no sean posibles para resolver el caso concreto, el juzgador debe proceder a inaplicar la ley o norma en cuestión, sin hacer una declaratoria general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las que se consideren contrarias a los derechos humanos.

Así las cosas, la autoridad hacendaria, en términos del artículo primero constitucional, tiene la obligación de respetar los derechos humanos, porque dicha obligación es participativa de cualquier autoridad. En estos términos, podemos concluir que los tratados internacionales celebrados por México que contengan derechos humanos, deben de ser observados también como un derecho de los contribuyentes, los cuales no pueden ser violentados por las autoridades fiscales al utilizar sus facultades de revisión, ni por los órganos jurisdiccionales al resolver las controversias en esta materia que se le presenten.

Share.

About Author

Leave A Reply